MATÍAS IGNACIO LACOSTE ROJAS
La participación ciudadana es un fenómeno que posee principalmente dos variables, una “histórica” y otra “institucional”. El predominio de la economía de mercado en la década de los 90s ha hecho que dentro de la participación se inserte una verdadera cultura en materia de gestión: la formulación y ejecución de proyectos.
En efecto, desde la década de los 90s, la introducción de la lógica de proyectos a temas sociales, deportivos, culturales u otra índole, se ha visto favorecida por la economía de mercado y el principio de subsidiariedad del Estado. El objetivo de este artículo es identificar las variables históricas y legales por las cuales fue formulada la ley sobre asociatividad y participación ciudadana en la gestión pública, en adelante “ley 20.500”. Se incluyen los antecedentes previos a la legislación en cuanto al desarrollo del fenómeno de la participación. También, mediante el concepto de “ventana de oportunidades” se describirán los avances y retrocesos que existieron en la formulación de la legislación. De forma posterior se analizarán las cifras que dan cuenta del déficit existente de la ley 20.500, en cuanto a garantizar la participación ciudadana en iniciativas y también el déficit existente en las bases de fondos concursables que financian proyectos de organizaciones o instituciones sin fines de lucro. La temática se abordará mediante el análisis de las bases o instructivos del FNDR Cultura en el periodo 2009-2019. Finalmente, el artículo concluye haciendo un breve análisis de la participación ciudadana después de promulgada la ley 20.500 y de variables institucionales e históricas que influyen en el desarrollo de la participación ciudadana.
Bases jurídicas
Las bases jurídicas de la política que regulan la participación ciudadana se encuentran dentro de la Constitución Política del Estado. En el artículo 19, inciso 15, respecto a la asociatividad se asegura que todas las personas tienen “el derecho de asociarse sin permiso previo”, agregando que, “Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley”, prohibiéndose “las asociaciones contrarias al orden público y la seguridad del Estado”. A su vez, señala el mismo documento, “los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana” (Constitución Política de la República de Chile, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2005).
La asociatividad y la participación ciudadana se encuentran consagradas en la Carta Magna, pues se garantiza la libertad de asociación y se explicita que los partidos políticos no tienen el monopolio de la participación, además, que se establece una separación entre las formas de participación que pueden desarrollarse dentro de los partidos políticos y las demás.
Mecanismos de participación ciudadana
La democracia en el mundo y América Latina ha tenido problemas en cuanto a la escasa participación directa de sus ciudadanos (De Tezanos-Pinto, P., Cortés, F., & Concha, M., 2016), pues existe un debilitamiento de los mecanismos institucionales y un descontento generalizado de la población hacia la clase política dirigente. Lo anterior ocurre debido a que existe una crisis de representatividad. Por lo mismo, la ciudadanía busca aumentar su incidencia en la toma de decisiones y ampliar los mecanismos de participación institucionales.
Existen mecanismos institucionales de participación. Por ejemplo, se encuentran el acceso a la información pública, las consultas a través de plebiscitos, vinculación a la política municipal e información constante por parte de la comunidad local, además del control y la fiscalización municipal. Otro tipo de mecanismos participativos existentes son de tipo informal, entre estos se pueden mencionar: las movilizaciones ciudadanas y los presupuestos participativos (Mecanismos de participación ciudadana identificados por Montesinos; Ver link: https://www.youtube.com/watch?v=Huj81-xQB3k&t=24s. Consultado el 11 de junio de 2019).
Necesidad de mecanismos de participación directa
La democracia representativa sin mecanismos de participación directa no responde a los intereses de los ciudadanos, pues los representantes se encuentran alejados de la realidad que viven sus representados en el día a día y hace que estos últimos se alejen de la política. Lo anterior hace que la ciudadanía vea a la clase dirigente con cierta distancia. Debido a lo anterior se hizo necesario que el sistema democrático tradicional implemente mecanismos de participación directa y especialmente en relación a los presupuestos participativos De acuerdo a lo anterior, De la Maza plantea:
Esta atención a la emergencia y desarrollo de los presupuestos participativos en América Latina, representa el principal síntoma político y social que fundamenta la existencia de un cuestionamiento sustantivo hacia la efectividad de los sistemas democráticos representativos, cuestión que requiere comenzar a pensar y a buscar nuevas alternativas que lo mejoren, perfeccionen o profundicen (De la Maza, 2009: 148).
Los presupuestos participativos surgen por un cuestionamiento existente a la democracia representativa y da cuenta de que es necesario ampliar los mecanismos de democracia directa. Respecto a los presupuestos participativos Montesinos también menciona:
La idea del gobierno de la proximidad, configurado en “redes horizontales y participativas” sugiere que el territorio local y el municipio no son únicamente una realidad física y administrativa, sino que también son una realidad relacional, la cual se convierte en un elemento estructural que apoya la superación de la visión jerárquica y segmentada del gobierno tradicional. Básicamente, los presupuestos participativos se insertan y adquieren sentido en un marco mayor de gestión local asociada a la gobernanza de proximidad a través de la dimensión horizontal participativa. En ella se encuentra la presencia de múltiples actores, sociales, privados, políticos y públicos donde se delibera y articula la agenda local (Montesinos, 2007: 325).
El “gobierno de proximidad”, las “redes horizontales y participativas” buscan demostrar que el municipio no es solo algo gerencial o administrativo, pues también existe una relación humana entre las autoridades locales y los actores sociales, que va más allá de la relación jerárquica y tradicional. Pues es la propia comunidad local quienes son parte del diseño de las políticas públicas a nivel municipal, esto incluye a los actores políticos, públicos y privados, autoridades y representados.
La propia necesidad de mecanismos de participación directa, hizo que los gobiernos en Chile busquen mecanismos de participación que canalicen las demandas ciudadanas dentro de la institucionalidad. Algunos de los mecanismos implementados son: los “pavimentos participativos” o la postulación a “fondos concursables”.
Dinámicas en la formulación de la ley 20.500 y ventana de oportunidades
Para comprender las dinámicas en la formulación de la ley 20.500 se usará el concepto “ventana de oportunidades” de John Kingdom. Este tipo de análisis se centra en distinguir tres factores: la definición del problema, las respuestas o alternativas y el alcance de un acuerdo político. Para Kingdom estos tres factores intervienen en distintos tiempos, pues no se presentan todos de manera simultánea. Pero en algún momento los tres coinciden, logrando abrirse la ventana para que el tema sea discutido (Kingdom, 1984).
En Chile desde 1968 existe una ley que establece cómo funcionan las organizaciones comunitarias. Esta fue la ley 16.880, conocida como “Ley de Promoción Popular”. Fue la primera “ventana de oportunidades”, creada para fomentar las organizaciones comunitarias y fortalecer la participación de sectores tradicionalmente marginados en la toma de decisiones nacionales. Esto de acuerdo a la opción ideológica que tomó la Democracia Cristiana, relativa a ofrecer una alternativa a los dos polos dominantes (el capitalismo y el socialismo), desde el programa “Revolución en Libertad”. Se ofreció una alternativa al paternalismo estatista y al individualismo privado, orientándose a promover la participación ciudadana en diversas áreas de la sociedad (juntas de vecinos, centros de madres, organizaciones sindicales, deportivas y culturales). La ley 16.880 se hizo en el año 1968, es decir, cuando hubo una verdadera revolución mundial producto de “Mayo del 68” que comenzó con protestas estudiantiles en París, debido al decaimiento económico que se produjo y los cambios culturales que se manifestaron en Occidente. Cabe mencionar el surgimiento de movimientos contraculturales como el movimiento hippie, el cual se caracterizó por poseer un carácter pacifista y ser uno de los principales opositores a la Guerra de Vietnam entre otros aspectos.
Del proceso descrito anteriormente, se puede inferir que la “Ley de Promoción Popular” es resultado de un fenómeno más amplio que tuvo un alcance mundial, el cual tiene que ver con un proceso de decaimiento del sistema capitalista a nivel mundial y el auge de los movimientos anti sistémicos.
El proceso de movimientos contraculturales demandó cambios al modelo de sociedad en ámbitos económicos, sociales y culturales. Desde 1968 de acuerdo a Aguirre:
…el periodo histórico que hoy atraviesa la humanidad, es un periodo histórico que se caracteriza por poseer una excepcional y en ciertos sentidos incluso inédita densidad histórica específica” (Aguirre, 2010: 110).
Se hace énfasis en la fecha simbólica de 1968, pues desde entonces comenzaron a existir una:
…serie de revoluciones culturales que en esos años cubrieron toda la superficie del globo, se abre una etapa histórica que combinaba, junto a una clásica fase B del Kondratiev, y al lado de la fase descendente del ciclo hegemónico norteamericano…[influyendo sobre]…el proceso de desgaste y decadencia del predominio de la ideología liberal como geocultura del entero sistema capitalista mundial, y más en profundidad, el ya referido proceso de la crisis terminal del capitalismo mundial (Aguirre, ídem).
El proceso de decaimiento del capitalismo y las instituciones tradicionales aceleró el interés de la clase política en canalizar las demandas, incluyendo un proceso de reforma agraria, la sindicalización campesina y la propia ley de “promoción popular”.
Sin embargo, la ley de “promoción popular” no tuvo como propósito la participación ciudadana dentro de la gestión pública, sino que más bien, centró la idea de participación en la asociatividad dentro de agrupaciones comunitarias y en la sindicalización campesina.
Dicha legislación funcionó con normalidad hasta el Golpe Militar de 1973. El Régimen Militar (1973-1990) “distinguirá entre poder político y poder social, entendido este último como la facultad de los cuerpos intermedios de desarrollarse con legítima defensa para sus fines específicos”(Valdivia, 2012: 25). Esto en concordancia con el proyecto político de dicho régimen que buscó la despolitización de la sociedad y el cambio de paradigma respecto a las organizaciones comunitarias, las cuales debían centrarse más en cumplir fines gremiales, es decir, velar por sus propios intereses, y no “intereses políticos” y menos aún “partidistas”. Porque en la dictadura militar se proscribieron los partidos políticos.
Durante la década de los 90s, la participación ciudadana fue algo difundido, pero no pasó a ser más que una idea “políticamente correcta”. Fue un concepto vago sin efectos concretos (De la Maza, 2017: 47). Algunos de los ejemplos que se pueden destacar en cuanto a políticas públicas que dicen promover la participación durante la misma década de los 90s, son los “pavimentos participativos”, programa dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Según la minuta ejecutiva del programa de Pavimentación participativa:
El programa nace en el año 1994 con la promulgación del Decreto Supremo N° 114 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Consiste en la pavimentación de calles y pasajes de sectores preferentemente habitacionales de todo el país para superar el déficit de pavimentación existente, permitiendo que los residentes de dichos sectores mejoren su conectividad con el barrio, su acceso a servicios, eleven la calidad ambiental y eviten anegamientos. El déficit al año 1994 estaba constituido por un total de 6.0082 Km. de vías en tierra. La implementación del Programa requiere de la participación activa de los beneficiarios y del Municipio respectivo. El programa no ha definido una fecha de término dado el carácter dinámico del déficit. Opera bajo la responsabilidad del MINVU y es ejecutado por éste mismo, en su nivel central y regional, y para su implementación se coordina con el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), los Gobiernos Regionales (GORE), los Municipios y los Comités de Pavimentación conformados por los vecinos del sector que se quiere pavimentar, los que se organizan para entregar su aporte en gestión y financiamiento (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 2007: 1)
El programa nace para superar el déficit de pavimentación existente en los años 90s y por ende, intenta mejorar la conectividad de los residentes en distintos barrios y sectores. Esto incluyó el acceso a servicios, mejorar la calidad ambiental y evitar las inundaciones de terrenos, entre otros aspectos. Aunque la participación se centró en el aporte monetario de los vecinos y no en el diseño de los proyectos, por lo que fue una instancia precaria de participación.
La participación durante la década de los 90s se orientó al financiamiento de iniciativas para mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables. Por lo mismo, la formulación de proyectos no fue necesariamente una instancia de participación ciudadana efectiva. De acuerdo a Lujan:
El abanico de opciones de financiamiento, dentro de los fondos, es sorprendente y heterogénea: desde instrumentos musicales, máquinas de ejercicios, mejoramiento de áreas verdes, vestuarios folklóricos, hasta reparación de una sede social, inicio de una actividad como amasandería o carpintería, por mencionar algunos. Se parte del supuesto que a cada petición hay como correlato una necesidad social (no se pueden postular dos o más organizaciones, en conjunto, al mismo objetivo), lo que hace que, paradójicamente, al promover la sociabilidad y la convivencia, ésta sea privada y privatizante, aunque sea colectiva y se lleve a cabo en el espacio público. La racionalidad política en la ingeniería institucional de este tipo de fondos apoya actividades privadas de grupos atomizados, que desarrollando sus capacidades obtendrían mejores espacios de convivencia y el desarrollo de su capital social (Lujan, 2017: 138-139).
La política de fondos concursables fue establecida para que las organizaciones de la sociedad civil puedan financiar iniciativas. Hizo que las organizaciones postulen aisladamente a proyectos y con ello, este tipo de participación colectiva tuvo ciertas distorsiones y limitaciones. Se generó un tipo de participación cuestionable, precaria e incompleta, alejada de la realidad y el entorno local.
No fue hasta el gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2000-2006) que se abrió otra “ventana de oportunidades”. En su campaña presidencial de 1999 abordó el tema de la participación ciudadana y la necesidad de fortalecer la sociedad civil y realizar una profunda reforma del Estado. Lo anterior, en respuesta a la disminución de apoyo electoral que tuvo el conglomerado oficialista de centro izquierda Concertación de Partidos por la Democracia y el incremento de la desafección con la clase política.
El gobierno de Lagos, además, por medio de un “instructivo presidencial”, convocó a un Consejo Ciudadano, que tuvo una amplia composición. Dicho Consejo formuló una política de fortalecimiento de la sociedad civil. Esto incluyó un proyecto de ley y abrió expectativas de cambio sobre la participación en la gestión pública. Sin embargo, esta ley obedece a un “modelo vertical”, pues se discutió desde “arriba hacia abajo”, pues fue el propio gobierno de Lagos quien envió durante el año 2004 un proyecto de ley que tuvo avances y retrocesos (Ver Historia de la Ley 20.500 en link: http://participacionciudadana.subdere.gov.cl/sites/default/files/Historia%20de%20la%20Ley%2020.500.pdf. Consultado el 11 de junio de 2020).
En el gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010), bajo el eslogan del “gobierno ciudadano” se conformaron consejos y comisiones que incluían a expertos y representantes de organizaciones sociales. Sin embargo, el movimiento estudiantil en mayo y junio de 2006 cambió completamente la agenda. Durante ese periodo la elite política volvió a tener temor a un desborde de demandas sociales. Este fenómeno había acompañado a los primeros años de los gobiernos de la Concertación, principalmente, debido a que se privilegió la “política de los consensos” entre la coalición gobernante y la entonces opositora Alianza por Chile.
Debido a lo anterior recién se abrió la tercera “ventana de oportunidades”, ahora durante el gobierno de Sebastián Piñera (2010-2014). Pese a que no era prioridad en su programa de gobierno la promulgación de una nueva ley de participación ciudadana, fue rápidamente aprobada.
De este modo, el 04 de febrero de 2011 se promulga la Ley 20.500. Antes de ésta, la participación ciudadana a través de organizaciones estaba regulada casi de manera exclusiva por la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones territoriales (Ver Historia de la Ley 20.500 en link: http://participacionciudadana.subdere.gov.cl/sites/default/files/Historia%20de%20la%20Ley%2020.500.pdf. Ídem. Consultado el 19 de junio de 2020).
La ley 20.500 cambió la forma en que la ciudadanía incide y se relaciona con las políticas públicas. Pues toda normativa dentro de la Administración Pública debe subordinarse a la Ley N° 20.500, incrementando los niveles de participación y transparencia.
La referida ley tiene un marco jurídico que aborda principalmente dos áreas:
a.- Asociaciones entre las personas: modifica la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, haciendo más simple y expedito el proceso de obtención de personalidad jurídica;
b.- Participación Ciudadana en la Gestión Pública: modifica la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo establecer los organismos de este, mecanismos y formalidades específicas de participación que tendrán personas y organizaciones (Ver descripción de la ley 20.500 en el link: http://participacionciudadana.subdere.gov.cl/ley-20-500. Consultado el 12 de junio de 2020).
Deficiencias de la ley 20.500
Según un informe emitido en enero de 2017, que realizó un “Estado de la Participación Ciudadana en Chile”, dentro de las audiencias públicas y los diálogos desarrollados por el Consejo de Participación en distintas regiones, se evidenciaron prácticas como el clientelismo, el asistencialismo y la instrumentalización política de las organizaciones y sus dirigentes. A ello se añadieron prácticas cuestionables como la falta de democracia interna en sus organizaciones, el uso indebido de organizaciones para fines propios y la ausencia de un control social en su labor. También se detectó apatía y desinterés por organizarse o participar en la solución de temas con intereses en común. El mismo documento señaló que las personas no tenían incentivos para organizarse y participar. Prefieren, señalaba el documento, resolver sus problemas de forma individual (De la Maza & otros, 2017: 32).
En fin, solo un 17% de los chilenos creía que ser activo en asociaciones políticas sociales eran cualidades pertinentes para ser un buen ciudadano (De la Maza & otros, 2017: 14) . Aunque hay que reconocer que la ley 20.500 no es lo único reglamento que norma la participación. También existen factores como el desinterés y la pérdida de confianza en las instituciones y grupos políticos (De la Maza & otros, ídem). Sin embargo ello no impide mejoras en la normativa, como el aumento del financiamiento y la mejora en la difusión de fondos públicos, incrementando las oportunidades de capacitación y formación, junto al acceso a bibliotecas digitales y el incremento de espacios de participación. Es más, la misma ley 20.500 trajo consigo la creación del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Públicos (en adelante FFOIP), un fondo orientado a las organizaciones de interés público. Al respecto, la ley 20.500 señala en el artículo 15:
Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente (Ley 20.500, artículo 15).
El FFOIP se encuentra orientado a la participación mediante iniciativas postuladas por personas con personalidad jurídica, que promueven iniciativas de distinta índole, que acudan al voluntariado en el desarrollo de sus actividades y se encuentren inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.
El Catastro permite que cualquier organización pueda postular a distintos Fondos Públicos mediante la página web: https://www.fondos.gob.cl/, siendo esta última una de las iniciativas gubernamentales del gobierno de Sebastián Píñera en su actual periodo. Esta decisión permite la centralización y a la vez facilita la postulación a Fondos Concursables que dispone el Estado en una plataforma web (Ministerio Secretaría General de Gobierno, s/f).
El proceso institucional de la participación se ha ido complejizando debido a que el Estado efectivamente a incentivando la participación mediante la asociatividad en organizaciones o instituciones.
Parte importante de esta estrategia está conformada por la formulación y ejecución de proyectos financiados mediante Fondos Concursables. Cuestión coherente con una economía de mercado que busca generar iniciativas más allá del Estado y que busca delegar en la sociedad civil ciertas iniciativas.
Al respecto, los fondos gubernamentales han ido abarcando ámbitos cada vez más amplios. Las bases de los fondos en el último tiempo, por ejemplo, contemplan criterios que toman en cuenta la realidad local y buscan establecer un impacto social en la comunidad.
El caso del Fondo Nacional de Desarrollo Regional Cultura (FNDR Cultura)
En la Ley de Presupuestos 2005 quedó establecido en que cada gobierno regional destine un 1% de su presupuesto para actividades regionales (Ley de Presupuestos, 2004), incrementándose a 2% en el año 2006, denominándose Fondo Nacional de Desarrollo Regional Cultura, en adelante FNDR Cultura (Ley de Presupuestos, 2005).
Para supervisar la existencia de un impacto social y a su vez de mecanismos participativos, el FNDR Cultura posee ciertos mecanismos verificadores. Entre estos, destacan un “Formulario de Informe de Gestión”, éste es de carácter anual, dicho documento debe incorporar “fotografías, registro de prensa, copia del material de difusión como: afiches, invitaciones, fotografía de lienzos, pendones, Cd con Jingle radiales (si corresponde), listado de participantes con rut, teléfono y firma, etc”. También es necesario un “Formulario de Rendición Económica”, de carácter anual, en éste se añaden “facturas, boletas y documentos originales”(Bases o instructivos del FNDR Cultura, 2010-2011 y 2013-2019).
Las instituciones cuyos informes económicos sean rechazados o tengan observaciones, no podrán postular a un nuevo proceso.
Según las bases del concurso recuperadas mediante Ley de Transparencia, respecto a la socialización previa que debe tener una institución con sus socios para dar a conocer el proyecto y aprobarlo, se señaló que, “…no existen…cada instituciones (sic) presentaba su propio formato” (División de Presupuesto e Inversión Regional, Gobierno Regional de los Lagos, 2020). Solamente, de acuerdo a los instructivos del año 2016 al 2018 se señaló la obligación de presentar un “Acta institucional firmada por los participantes que dé cuenta de la socialización del proyecto con sus socios… [ésta]…debe adjuntar nómina de socios asistentes con nombres, rut y firmas de la directiva de la organización, más un mínimo de 08 socios (as), presente en la reunión” (Bases o instructivos del FNDR Cultura, 2016-2018).
Los mecanismos verificadores se incrementaron al establecer en el Instructivo del FNDR 6% Cultura del año 2019:
Los responsables, coordinadores y/o ejecutores de los proyectos deberán informar al Gobierno Regional de manera mensual acerca de las actividades llevadas a cabo a través de una planilla en formato tipo, donde se detalle la actividad, responsable (s), fecha y hora de ejecución participantes (Nombre, Rut, Teléfono y Firma), Objetivos alcanzados y recursos involucrados, la que se considerara como parte integral de la Rendición de Gestión y Económica del proyecto (Gobierno Regional de Los Lagos, 2019: 16).
Las bases del FNDR 6% Cultura desde el año 2019 establecen un mayor control de las actividades que se encuentran a cargo de los responsables de un proyecto, esto para velar por la transparencia en cuanto a las actividades realizadas y tener un seguimiento mensual del proceso de ejecución de cada proyecto y un avance respecto a las bases anteriores.
Sin embargo, los mecanismos verificadores que buscan promover la participación ciudadana no necesariamente lo logran. De acuerdo al consejero regional representante de la Provincia de Osorno, Francisco Reyes:
Lo que yo te puedo decir, más allá de resumirlo al caso concreto, puntual, es que muchas bases de concurso no promueven ni incentivan la participación, que es la indicación que yo le estoy haciéndole a las actuales bases, cómo las bases del FNDR para las organizaciones, que es el 6%, promueven la participación y la incentivan, cómo generar de que cualquier formulador parta desde la base que va a influir en un radio de actores y de personas. Parta considerando ese radio de actores en el inicio y no en el final, es decir, no que me adjudico el proyecto y recién cuente que me adjudiqué el proyecto. No. Contémosle desde un comienzo que vamos a postular a un proyecto, hagámoslo en conjunto, practiquémoslo, luego lo ejecutan ustedes, es distinto. Hemos tenido incluso le pelea dentro del mismo concejo de que el FNDR regular que postulan los municipios. Tampoco incentiva la participación, ni tampoco lo exige, es decir, a un alcalde se le puede ocurrir hacer lo que quiere, sin r a la gente, porque las bases no aseguran que exista participación ciudadana dentro (Reyes, 2020).
De acuerdo a lo expuesto por Reyes, las bases deben promover la participación y no solo cumplir un rol verificador. Es decir, el FNDR 6% debe establecer que los proyectos consideren al radio urbano desde el principio y no cuando ya se encuentran en ejecución. Lo mismo ocurre con el FNDR regular, pues las bases de este fondo no aseguran mecanismos de participación por parte de la comunidad al inicio de un proyecto. Esto hace que el alcalde pueda discrecionalmente postular iniciativas sin hacer consultas a la ciudadanía. Lo anterior indica que las bases de un Fondo Concursable, si bien buscan verificar que exista participación, en este caso dentro del FNDR regular o el FNDR 6%, no necesariamente logran o aseguran una participación efectiva.
La deficiencia que poseen las bases del FNDR 6% Cultura en cuanto a garantizar la participación ciudadana como un derecho, demuestra que la ley 20.500 posee algunas deficiencias. Si bien establece ciertos principios que promueven la participación ciudadana, entre estos, la libre asociación, los derechos y deberes de los asociados y la plena autonomía de las instituciones, no necesariamente lo logra. Por lo mismo, la ciudadanía sigue buscando mayores niveles de participación. De acuerdo a De la Maza & otros:
La sociedad chilena reclama cambios en el ejercicio democrático y una parte importante de esos cambios se relaciona con la demanda por mayor y mejor participación, por un involucramiento más directo en los asuntos públicos, lo que nos competen (sic) a todos (De la Maza & otros, 2017: 9).
La participación se ha centrado en la obtención de fondos concursables en los últimos 30 años. Y aún quedan algunos desafíos en cuanto a que existan más instancias de participación en los asuntos públicos. La ley 20.500 es un avance, pero aún la ciudadanía clama por más canales de participación efectiva y vinculante en la toma de decisiones.
Conclusiones
La ley 20.500 es un marco en que regula participación en algunas instancias, pero no es el único. Los distintos fondos poseen reglamentaciones, incluyendo el propio FFOIP, que se encuentra inserto en la misma ley 20.500. Además, existen variables locales y regionales, donde la sociedad civil organizada y las autoridades tienen un rol. Esto se refleja en el caso del FNDR 6%, pues son las propias autoridades regionales quienes definen los ítems que poseen los instructivos y hacen observaciones para el perfeccionamiento de los mecanismos participativos.
De acuerdo a todo lo anterior, la participación posee en efecto, dos variables:
a.- Institucionales: fijadas en leyes y reglamentos y,
b.- Históricas: gestiones de autoridades y ciudadanos organizados.
La participación ciudadana es un fenómeno difícil de definir, pues tiene distintos mecanismos institucionales y un desarrollo histórico que suele escaparse de esos mecanismos. Por un lado, la misma institucionalidad amplía los mecanismos de participación y la intenta regular bajo parámetros establecidos en leyes y reglamentos. Por otro lado, las autoridades pueden ampliar los niveles de participación en una política pública, dependiendo de las necesidades que se tenga. Además, los propios ciudadanos buscan mayores niveles de participación dentro y fuera de la institucionalidad.
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