Marcelo Javier Neira Navarro y Matías Lacoste Rojas
El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (en adelante Fondart), de acuerdo a sus bases en materia regional y específicamente en la Convocatoria 2020, contempla mecanismos de participación ciudadana que toman en cuenta la visión de los propios “sujetos claves” participes de proyectos patrimoniales.
Lo anterior toma cuerpo cuando el concurso da cuenta la participación de la comunidad u objeto de estudio, mediante la firma de un “Protocolo de Consentimiento Informado”. Esto es especialmente válido para proyectos de “patrimonio cultural inmaterial” y “pueblos indígenas”. La propia pauta de evaluación del Fondo contempla un ítem que hace referencia a la participación de la comunidad que es parte del objeto de estudio.
Por otro lado, entre los aspectos negativos de este Fondart están la estructura de la distribución presupuestaria impuesta. Se trata del límite de un 25% para gastos “indirectos”, esto es, los gastos en personal, adquisición de bienes complementarios a metas y objetivos. Y aunque puede ser discutible, también llama la atención el requerimiento de experiencia del jefe del proyecto, con lo queda fuera la iniciativa de la comunidad, grupo o sujeto si se tratara del caso.
En suma, si bien el Fondo fomenta la participación de los sujetos claves o la participación de la propia comunidad en un proyecto, no deja la iniciativa en manos de ellos y más bien la instala en un especialista externo.